

Apreciado cliente,
El objeto de página es ponerte en conocimiento de los cambios, que, desde principio de año, se van a instaurar en la legislación sobre Alquileres Turísticos, y acceso al espacio Schengen para acceder a la unión europea.
Nos encontramos con hasta 3 instituciones que han legislado el sector o aspectos vinculados que repercuten en la actividad que desarrollamos y en la de nuestros clientes. Intentaremos explicarlo lo más sencillo posible y, las novedades en función de la institución que lo legisla:
COMUNIDAD VALENCIANA
https://dogv.gva.es/datos/2024/08/07/pdf/2024_8209_es.pdf
- Implanta un máximo de tiempo para el contrato de alquiler (10 días), para los apartamentos turísticos.
Artículo 2. Modificaciones de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
- Se modifica el artículo 65, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 65. Viviendas de uso turístico.
- Son viviendas de uso turístico los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que se cedan mediante precio, en condiciones de inmediata disponibilidad, con fines turísticos, por un tiempo inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada a un mismo arrendatario, y que cuenten con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente que así se determine reglamentariamente, así como, en su caso, los títulos habilitantes municipales exigibles para dicho uso o actividad.
- De conformidad con el concepto de vivienda de uso turístico, no podrá considerarse como tales:
- a) Las viviendas que sean arrendadas por un tiempo igual o superior a 11 días computados de forma continuada a un mismo arrendatario.
- Tenemos que comunicar en que periodos del año, tenemos alquileres de más de 10 días.
Artículo 3. Modificación del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana
- Se modifica el artículo 23, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 23. Contenido de la declaración responsable para las viviendas de uso turístico
- J) Periodo de prestación de la actividad en la vivienda. Deberá declararse para cada vivienda el periodo de prestación de actividad, pudiendo comercializarse turísticamente únicamente en los periodos indicados.

GOBIERNO ESPAÑOL
Ante el gran número de viviendas turísticas ilegales, el estado implantará una legislación para regularizar las viviendas legales y les dará trato fiscal, cargando los alquileres con un impuesto IVA del 21%…
Los precios del servicio de alojamiento no están sujetos a IVA hasta el momento en el que entre en vigor la nueva ley. En ese momento aplicaremos la legislación añadiendo al precio la nueva tasa.
GOBIERNO ESPAÑOL Y EUROPA
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?lang=es&id=BOE-A-2021-17461
https://uk-eta.com/uk-eta-vs-eu-etias-a-comparison-guide-for-travelers/
Anticipándose a la próxima reglamentación europea (Julio 2025), el Gobierno español pone en marcha desde el 01 de enero la ampliación de la documentación que se solicita al turista que visite España, y próximamente el “espacio Schengen”. Se solicitará información del turista y por otro lado de la transacción.
VIAJERO Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio profesional de la actividad
3. Datos de los viajeros
a) Nombre.
b) Primer apellido.
c) Segundo apellido.
d) Sexo.
e) Numero de documento de identidad.
f) Número de soporte del documento.
g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
h) Nacionalidad.
i) Fecha de nacimiento.
j) Lugar de residencia habitual.
– Dirección completa.
– Localidad.
– País.
k) Teléfono fijo.
l) Teléfono móvil.
m) Correo electrónico.
n) Número de viajeros.
o) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
4. Datos de la transacción
a) Datos del contrato.
– Número de referencia.
– Fecha.
– Firmas.
b) Datos de la ejecución del contrato.
– Fecha y hora de entrada.
– Fecha y hora de salida.
c) Datos del inmueble.
– Dirección completa.
– Número de habitaciones.
– Conexión a Internet (si/no).
d) Datos del pago.
– Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…).
– Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
– Titular del medio de pago
– Fecha de caducidad de la tarjeta.
– Fecha del pago.
